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GREBE, BRENDA NICOLE c/ AVALOS, HUGO DANIEL Y OTRO s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido e indemnizaciones; la Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo la base salarial adoptada, la forma de actualización conforme el IPC-INDEC más interés del 3% anual, y ordenó costas y regulación de honorarios por la alzada.

Despido Indemnizaciones Base salarial Actualizacion ipc-indec Interes 3% anual Ley 27.802 Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

Brenda Nicole Grebe.

¿A quién se demanda?

Hugo Daniel Avalos y Avalos Caneda S.H.
- Objeto de la demanda: cobro de créditos salariales e indemnizatorios por despido e entrega de documentación prevista en el art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30% de lo que finalmente perciba por las tareas de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La demandada sostiene que corresponde adoptar la suma de $2.372, que atribuye a los recibos de haberes, sobre la base de una jornada de cuatro horas diarias. Sin embargo, esa postura no encuentra respaldo suficiente en las constancias de la causa. Como se señaló, la jornada parcial que invoca resulta contradicha por la prueba testimonial producida y, además, la recurrente no demuestra que aquel importe se corresponda con la remuneración convencional correspondiente a las funciones desempeñadas por la trabajadora. Repárese, además, en que la quejosa construye su postura sobre los recibos de haberes: de ellos deriva tanto la fecha de ingreso como la remuneración de $ 2.372 que propone como base de cálculo. Sin embargo, no acompañó recibo alguno al contestar la demanda, no identifica a qué recibos se refiere y lo cierto es que no obra ninguno en la causa. La recurrente pretende, entonces, que se revoque la sentencia con apoyo en documentación que nunca incorporó al expediente y cuyo contenido, por lo tanto, no puede ser verificado. En efecto, con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia entró en vigencia la ley 27.802, cuyo artículo 54 estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. A su vez, el artículo 55 previó un régimen excepcional para los procesos judiciales en trámite al momento de la entrada en vigencia de dicha ley. Tal doctrina resulta plenamente aplicable al caso de autos. En efecto, la aplicación del artículo 55 de la ley 27.802 conduciría a reducir el importe del crédito que corresponde reconocer a la trabajadora conforme el régimen general establecido por el propio legislador en el artículo 54, importando una quita legal sobre una acreencia de naturaleza alimentaria derivada exclusivamente de la circunstancia de encontrarse judicializada. Esa consecuencia resulta incompatible con las garantías constitucionales antes referidas, por las razones desarrolladas en el precedente citado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.

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