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ACOSTA, MARIA ELENA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora demandó por accidente laboral y reclamó indemnización por incapacidad y prestaciones de la Ley 24.557. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda contra SWISS MEDICAL ART S.A. y la condenó al pago de $94.495,91 (a liquidarse con actualización por RIPTE e intereses según lo indicado en el punto V), confirmando el rechazo contra ASOCIACIÓN FRANCISCANA DIVINA PASTORA.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Ripte Decreto 669/2019 Indemnizacion Interes 6% anual Swiss medical art Costas Honorarios (umas)


¿Quién es el actor?

Acosta María Elena (trabajadora/actora).
- Demandados: SWISS MEDICAL ART S.A. y ASOCIACIÓN FRANCISCANA DIVINA PASTORA (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo ocurrido el 25/09/2012; reclamo de indemnización por incapacidad y, subsidiariamente, prestaciones de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y, por mayoría, se hizo lugar a la demanda contra SWISS MEDICAL ART S.A., condenándola a pagar a la actora la suma de $94.495,91 (a pagarse dentro del quinto día de firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 LO), monto que se incrementará conforme al punto V de la sentencia; se confirmó el rechazo de la demanda respecto de la codemandada ASOCIACIÓN FRANCISCANA DIVINA PASTORA; se impusieron las costas de ambas instancias a SWISS MEDICAL A.R.T. S.A., y se regularon honorarios (98 UMAS, 95 UMAS, 95 UMAS y 27 UMAS por instancia anterior; 30% de esos montos por la instancia de apelación).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "A mi parecer, las conclusiones señaladas cuentan con suficiente fundamento científico y técnico, a la luz del examen practicado e incumbencia profesional del experto y cuya objetividad persuade, de conformidad con los principios que rigen la sana crítica, para otorgarle valor probatorio y tener por acreditada la merma física sugerida (arts. 386, 472 y 477 del CPCCN)." "En virtud de ello, para calcular el Ingreso Base Mensual deberá utilizarse el detalle de remuneraciones informado por AFIP (actual A.R.C.A.) correspondiente a la Sra. Acosta y se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior al accidente de autos, actualizado mes a mes mediante la variación del índice RIPTE de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables, conforme el artículo 12 de la ley 24.557, según el texto fijado por el decreto del PEN 669/19..." "De esta manera, corresponde establecer la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, en la suma de $94.495,91 con el IBM actualizado por RIPTE ($2.606,64 x 53 x 40% x 65/38-1,710-)." "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente (25/09/2012) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.

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