Logo

PAREDES, PEDRO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Accidente de trabajo por caída y aprisionamiento con múltiples lesiones; se elevó el capital de condena y se impusieron costas y honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada, fijó el capital en $4.419.764,38 con actualización por RIPTE e intereses (6% anual hasta la liquidación y pauta posterior según decreto 669/19), y reguló honorarios y costas a favor del actor.

Accidente de trabajo Indemnizacion Incapacidad Ripte Actualizacion Interes 6% anual Decreto 669/2019 Honorarios Costas Ley 24.557


¿Quién es el actor?

PAREDES Pedro Daniel.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (Ley Especial) y pago de indemnización por incapacidad derivada de lesiones sufridas el 17/10/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $4.419.764,38; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios (382 UMAS actor, 331 UMAS demandada, 100 UMAS perito) y fijó el 30% por los firmantes de escritos digitales ante la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, el capital de condena es de $ 4.419.764,38." "Así, el capital de condena fijado en el punto anterior($4.419.764,38), a valores vigentes a la fecha del accidente (17/10/2019), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del accidente (17/10/2019), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente (17/10/2019) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Votos y disidencias relevantes: El voto que abre (Dr. Enrique Catani) propuso las modificaciones y fue acompañado por la Dra. Gabriela A. Vázquez, por lo que el acuerdo es unánime en el sentido de la parte resolutiva transcripta. No se registra disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar