ARAGON, RAUL MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por incapacidades derivadas de enfermedades profesionales (columna, rodillas y afección psicológica) contra la ART; el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº40 hizo lugar al reclamo y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $13.787.405,61 más actualización e intereses, por una incapacidad parcial y permanente del 27,49%.
¿Quién es el actor?
ARAGON, RAUL MARTIN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de secuelas incapacitantes atribuídas a enfermedades profesionales (lumbociatalgia, lesión cervical, afecciones de rodillas, tendinitis de Aquiles y perjuicio psicológico) con fecha de primera manifestación invalidante 05/09/2023, en el marco de la ley 24.557 y trámite previsto en la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a ARAGON, RAUL MARTIN la suma de $13.787.405,61 con más la actualización e intereses indicados en el fallo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (20 UMA actor, 15 UMA demandada, 8 UMA perito).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En síntesis, del análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me llevan a la convicción que a raíz de las tareas realizadas a lo largo de la relación laboral, el actor es portador de una pérdida del 27,49% de su capacidad laboral con carácter de parcial y permanente, la que deberá ser resarcida –en su totalidad
- conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557."
"De conformidad con la información extraída por Secretaría obrante a fs. 100 desde la base de datos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, las contraprestaciones percibidas por la accionante durante el período indicado, aumentadas por el índice RIPTE, son las siguientes: [...]"
"De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (27,49%) de la T.O., el ingreso base mensual ($533.814,07.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta de acuerdo con los parámetros que establece la citada norma, asciende a la suma de $11.489.504,67.
- ... Por idénticos fundamentos deberá condenarse a la demandada a abonar la suma de $2.297.900,93.
- en concepto de daño moral conforme lo normado por el art. 3 de la ley 26.773..."
- Valoración probatoria: El tribunal aceptó el informe pericial del Dr. Silvio Vega que determinó incapacidad parcial y permanente total 27,49% (detalle por segmentos anatómicos: cervical 4,6%; lumbar 6,6%; rodillas 3% + 3%; psiquiatría reacción vivencial anormal neurótica 10%), y sostuvo que las testimoniales de testigos (Espinoza y Enriquez) acreditaron la mecánica y condiciones de trabajo (carga manual de hasta 45 kg, traslados, manipulación de elementos pesados) siendo causa de las patologías, rechazando la tesis de inculpabilidad de la ART. El tribunal aplicó actualización por índice RIPTE y pautó intereses moratorios (3% anual desde la exigibilidad hasta liquidación, luego tasa activa promedio del BNA).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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