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SAIA, JACQUELINE ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por incapacidad derivada de accidente de trabajo por esguince de tobillo y daño psicológico. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la existencia de secuelas físicas y psíquicas vinculadas causalmente al siniestro y confirmó la distribución de costas y la regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Jacqueline Elizabeth Saia.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de incapacidad física y psíquica (secuelas por accidente de trabajo ocurrido el 17/12/2023), y cuestionamiento de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de las representaciones letradas de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) "El perito médico examinó a la trabajadora y ponderó los estudios complementarios realizados, entre ellos la resonancia magnética del tobillo derecho de diciembre de 2025, que informó, entre otros hallazgos, edema óseo y esguince grado II. Sin embargo, explicó que tales alteraciones, constatadas aproximadamente dos años después del accidente, no se correspondían con el tiempo transcurrido desde aquel episodio y concluyó que la actora no presenta secuelas físicas permanentes vinculadas con el infortunio denunciado." 2) "En este marco, la discusión que introduce la recurrente acerca de cuál de los baremos —Decreto 659/1996 o Decreto 549/2025— debe utilizarse para cuantificar la limitación física que invoca carece de incidencia para resolver el caso. Ello es así porque la aplicación de cualquiera de esas tablas presupone, en lo que aquí interesa, la existencia de una secuela atribuible al accidente laboral, extremo que el dictamen médico descarta y que la apelante no logra desvirtuar mediante elementos de juicio de entidad suficiente." 3) "El perito médico informó que la actora presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) grado II, a la que atribuyó una incapacidad del 5% de la total obrera. Sin embargo, la comprobación de una afección psíquica no conduce, por sí sola, a tener por demostrado que ésta sea consecuencia del accidente objeto de estas actuaciones... considero que en este caso no existen elementos objetivos suficientes para establecer con el grado de certeza necesario que la RVAN diagnosticada casi dos años después derive causalmente del accidente del 17 de diciembre de 2023." 4) Sobre costas y honorarios: "Si bien la demanda ha sido rechazada, el magistrado de grado, atendiendo a que la actora efectivamente sufrió un accidente de trabajo que pudo llevarla a considerarse con derecho a reclamar, se apartó del principio objetivo de la derrota y distribuyó las costas por su orden y las comunes por mitades... En materia arancelaria, ... estimo que los honorarios cuestionados no lucen elevados, por lo que propongo su confirmación."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

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