GUILLEMI, MARIANO NEHUEN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral y secuelas psíquicas. La Cámara confirmó la procedencia y cuantificación de la incapacidad psicológica y modificó la forma de actualización del capital, ordenando actualizar por RIPTE y aplicar interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, con pautas especiales para el período posterior.
¿Quién es el actor?
GUILLEMI MARIANO NEHUEN.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo ocurrido el 8.7.2022, incluyendo daño psicológico (incapacidad psicológica del 10%) y cálculo de accesorios (actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la procedencia y cuantificación de la incapacidad psicológica (10% de la total obrera, integrando una incapacidad psicofísica del 15,68%) y, en lo relativo a los accesorios, modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se actualice por la variación del índice RIPTE desde la fecha del hecho (8.7.2022) hasta la liquidación en la etapa del art. 132 L.O., imponiendo además un interés moratorio puro del 6% anual desde el 8.7.2022 hasta la liquidación; a partir de la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago se aplicará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, y reglas para la acumulación semestral en caso de incumplimiento. Costas y honorarios a cargo de la demandada conforme fundamentos.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El psicodiagnóstico incorporado a las actuaciones, ponderado por el perito médico de oficio al emitir su dictamen, da cuenta de que el trabajador presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN), con manifestación depresiva, Grado II, a la que se asignó una incapacidad del 10% de la total obrera."
"No existe en el régimen legal aplicable una regla que imponga una relación matemática de proporcionalidad entre ambas. La repercusión psíquica de un acontecimiento dañoso no depende exclusivamente del porcentaje de limitación funcional que éste ocasione, sino de la incidencia que el suceso y sus consecuencias concretas hayan tenido sobre la persona afectada."
"Así, el capital de condena de $4.462.618,77 fijado a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (8.7.2022) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha y hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 8.7.2022 hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
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