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OLMEDO, CESAR OSCAR c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a La Segunda ART S.A. reclamando indemnización por enfermedad profesional (lumbociatalgia con hernia discal y reacción vivencial anormal neurótica). La Cámara modificó parcialmente la sentencia: receptó la incapacidad psicológica, fijó incapacidad psicofísica total del 4,12%, elevó el capital a $1.511.752,25, ajustó intereses y reguló costas y honorarios a favor del actor.

Enfermedad profesional Incapacidad psicofisica Incapacidad psicologica Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/2019 Ripte Intereses Costas Honorarios Uma.


¿Quién es el actor?

OLMEDO, CESAR OSCAR.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (toma de conocimiento 14/03/2023) con determinación de incapacidad psicofísica y prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 y ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: receptó la incapacidad psicológica determinada por la perito, estableció incapacidad psicofísica parcial y permanente del 4,12% de la total obrera, elevó el capital de condena a $1.511.752,25, confirmó el rechazo del agravio sobre el compromiso radicular, modificó la regulación de intereses según el considerando VI, dejó sin efecto lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada y reguló honorarios de abogados y perito conforme la Parte Resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcripos relevantes del voto): 1) “Del examen del dictamen pericial y del informe psicodiagnóstico surge que el actor presenta una reacción vivencial anormal neurótica grado I/II, cuadro al que la perito médica atribuyó una incapacidad del 2% de la T.O. y vinculó causalmente con la enfermedad profesional de autos... Frente a ello, no encuentro elementos de índole científica que permitan apartarme de sus conclusiones... corresponde admitir la queja e incorporar el porcentual de incapacidad psicológica determinado por la perito, lo que -adicionado aritméticamente a la incapacidad física ya admitida en grado (2% + 2% = 4%) y aplicados los factores de ponderación... conduce a establecer una incapacidad total del 4,12% de la T.O.” (considerando IV). 2) “Atento los guarismos instituidos por el art. 14, ap. 2, inc. ‘a’ de la ley 24.557, la indemnización a percibir por el actor en función de su incapacidad psicofísica asciende a la suma de $1.259.793,54... A dicho importe corresponde adicionar la indemnización adicional del 20% prevista en el art. 3 de la ley 26.773... lo que arroja un capital de condena de $1.511.752,25, a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (14/03/2023).” (considerando VI). 3) “El capital de condena así determinado -$1.511.752,25, a valores vigentes al 14/03/2023
- deberá actualizarse conforme la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta el momento en que se practique la liquidación definitiva... Al capital así obtenido se adicionará un interés moratorio puro del seis por ciento (6%) anual desde el 14/03/2023 y hasta la liquidación.” (considerando VI). 4) “En atención a las modificaciones que se proponen respecto del pronunciamiento apelado, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en la anterior instancia en materia de costas y honorarios... corresponde mantener la imposición de las costas de la anterior instancia a cargo de la demandada vencida, solución que también cabe adoptar respecto de las costas de Alzada... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 31,8 UMA, los de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en 31 UMA y los de la perito médica en 10 UMA... y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte demandada, por su actuación en esta Alzada, en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir a cada una por su actuación en la anterior instancia.” (considerando VIII-IX).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos jueces (Catani y Vázquez) adhieren al acuerdo.

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