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CARRICABURU, MARIA JOSE c/ BRACIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diferencias salariales; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó el capital de condena a $1.978.717,22 y confirmó la condena solidaria contra Facundo y Gonzalo Bezruk hasta $844.653,94, imponiendo costas y regulando honorarios.

Despido Horas extras Adicional zonal Falta de registracion Condena solidaria Actualizacion ipc + 3% Ley 27.802 (art. 54/55) Responsabilidad de administradores Ley 24.013 Indemnizaciones


¿Quién es el actor?

María José Carricaburu.

¿A quién se demanda?

BRACIA S.A.; codemandados: Facundo Javier Bezruk y Gonzalo Alberto Bezruk.
- Objeto de la demanda: despido (despido indirecto) y reclamo de diferencias salariales, horas extras y adicional zonal en relación de trabajo no registrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó el capital nominal a $1.978.717,22 (que se actualizará según IPC + 3% anual), confirmó la condena solidaria contra Facundo y Gonzalo Bezruk hasta $844.653,94 (más acrecidos), impuso las costas en proporción al vencimiento de cada codemandado y reguló honorarios conforme al considerando VIII; además admitió diferencias salariales y horas extras y reconoció el adicional zonal.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- “En lo que concierne al reclamo orientado al reconocimiento de las horas extra trabajadas los sábados, el agravio de la actora prospera... Corresponde reconocer la suma de $13.259,35 mensuales en concepto de horas extra... Por ello, debe modificarse la base salarial considerada en grado e incluir en ella la incidencia mensual de la partida mencionada.”
- “En lo que concierne al adicional por zona... la trabajadora denunció haber prestado tareas... en La Lucila, partido de Vicente López, circunstancia que fue acreditada de manera categórica con la prueba testimonial producida en autos... el cálculo del adicional zonal sobre el básico arroja la suma de $3.397,56...”
- “Por consiguiente, corresponde reconocer las diferencias salariales reclamadas... tomando como salario efectivamente abonado la suma mensual de $28.000 denunciada en el inicio... por los siete meses reclamados (marzo a septiembre), corresponde reconocer por este concepto la suma de $478.273,11.”
- “Con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia entró en vigencia la ley 27.802... Esta Sala I, por el voto del Dr. Enrique Catani al que adherí, ... declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802... corresponde aplicar el régimen general previsto por el artículo 54... Por consiguiente, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y confirmar el criterio de actualización adoptado en la sentencia de grado... (IPC + 3% anual).”
- Sobre la responsabilidad de los socios: “su responsabilidad patrimonial personal encuentra fundamento normativo en las reglas generales de la responsabilidad civil y en lo previsto por los artículos 59 y 274 de la ley de Sociedades Comerciales 19.550... estimo que debe fijarse en la suma de $844.653,94 ... que se corresponde con las partidas diferidas a condena que tienen relación causal con la antijuridicidad imputada a los administradores...”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto que antecede.

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