VIEIRA, GLADYS INES -6- c/ RAFIAS PRI-SIM TEXTIL S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto, diferencias salariales, agravios convencionales y agravamientos por registración deficiente contra RAFIAS PRI-SIM TEXTIL S.R.L. y personas humanas. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitió el despido indirecto por registración posdatada, condenó a RAFIAS a pagar $1.590.573,59 y extendió solidaridad limitada a Mirta Haydee Hernández por $1.558.507,95; confirmó rechazos respecto de Eduardo A. Hernández y Palmira Ribeiro y declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 aplicando actualización por IPC+3% anual (salvo que CER resulte más favorable).
¿Quién es el actor?
Gladys Inés VIEIRA.
- Demandados: RAFIAS PRI-SIM TEXTIL S.R.L.; Mirta Haydee HERNÁNDEZ; Eduardo Alejandro HERNÁNDEZ; Palmira RIBEIRO.
- Objeto de la demanda: despido indirecto (denuncia del contrato), horas extras, diferencias salariales y convencionales (encuadramiento), agravamientos por registración deficiente (ley 24.013 y 25.323), daño moral y entrega de certificados laborales (art. 80 LCT).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y se hizo lugar parcialmente a la demanda contra RAFIAS PRI-SIM TEXTIL S.R.L., condenándola a abonar a la actora la suma de $1.590.573,59 con la actualización e intereses establecidos; se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente contra Mirta Haydee HERNÁNDEZ, condenándola solidariamente con RAFIAS hasta $1.558.507,95; se confirmó el rechazo de la demanda contra Eduardo Alejandro HERNÁNDEZ y Palmira RIBEIRO; se confirmó la condena a RAFIAS a entregar los certificados del art. 80 LCT; se declaró, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y se dispuso la actualización por IPC (INDEC) más interés puro del 3% anual, salvo que la aplicación del CER desde el 24.07.2017 arroje un resultado más favorable, en cuyo caso se aplicará el CER; costas y honorarios según considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La negativa de la empleadora a reconocer y subsanar irregularidades que afectaban la antigüedad de la trabajadora constituyó, a mi juicio, un incumplimiento de suficiente gravedad para impedir la prosecución de la relación laboral. Se trata de un dato esencial del contrato de trabajo, con incidencia directa sobre los derechos salariales, previsionales e indemnizatorios de VIEIRA, por lo que no resultaba exigible que mantuviera el vínculo frente a la negativa patronal a regularizarlos."
2) "En consecuencia, aunque la accionante no haya logrado demostrar la totalidad de las causales que invocó al denunciar el contrato, la acreditación de la fecha de ingreso posdatada resulta suficiente para tener por configurada la injuria prevista en el artículo 242 de la LCT. Por ello, propongo revocar lo decidido en origen sobre este aspecto y considerar legítimo el despido indirecto en el que VIEIRA se colocó el 24 de julio de 2017, con las consecuencias indemnizatorias previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT."
3) "Por consiguiente, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y disponer que el capital de condena se actualice conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago."
4) Sobre responsabilidad personal: "La conducta personalmente atribuible a Mirta Hernández ... consistió ... en que, encontrándose al frente de la sociedad, mantuvo una registración cuya discordancia con la realidad debía conocer y omitió corregirla frente al emplazamiento de la trabajadora. Esa conducta constituyó, precisamente, el incumplimiento que determinó que VIEIRA se considerara justificadamente despedida."
- Votos: el voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez contiene la propuesta y el Dr. Enrique Catani adhiere; no se registra disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: