FERNANDEZ DIAZ, DANIEL NICOLAS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demandó por nulidad del acuerdo administrativo y diferencias indemnizatorias por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso del actor por falta de agravios concretos y por consentimiento al acuerdo homologado; además confirmó los honorarios y fijó costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Daniel Nicolás Fernández Díaz.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: nulidad del acuerdo homologado en sede administrativa (Comisión Médica / Servicio de Homologación) y cobro de diferencias indemnizatorias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (ocurrido el 19/04/2018); el actor reclama mayor porcentaje de incapacidad y la consecuente mayor indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo sometido a recursos y agravios, confirmó los honorarios recurridos y fijó las costas de Alzada en el orden causado; reguló los aranceles de los letrados firmantes en el 30% respecto de lo que les correspondiera por actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Adelanto que el recurso no prospera. El recurso no satisface las exigencias previstas por el artículo 116 de la ley 18.345. En efecto, la magistrada de grado desestimó el planteo de nulidad sustentado en la extemporaneidad de la resolución administrativa porque consideró que, si bien las comisiones médicas cuentan con un plazo legal para expedirse, su vencimiento no invalida per se la actuación posterior, pues mientras la persona trabajadora no ejerza la opción de acudir a la instancia judicial, la autoridad administrativa conserva su competencia para continuar el trámite y emitir una resolución válida. Asimismo, ponderó que, en el caso, el actor consintió la resolución homologatoria y percibió la indemnización allí establecida."
"En tales condiciones, la mera reiteración de los argumentos expuestos en la demanda, sin hacerse cargo de las razones concretas brindadas en la sentencia para desestimarlos, no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del artículo 116 de la ley 18.345. Por ello, propongo declarar desierto este aspecto del recurso."
"En la especie, surge de las constancias de la causa que el dependiente transitó la instancia administrativa asistido por la misma representación letrada que lo patrocina en esta sede judicial, Dra. Sabrina Vanesa Contreras. En el acta de avenimiento, manifestó expresamente haber comprendido los alcances económicos y jurídicos de la transacción, optando de forma voluntaria por el sistema de reparación de la Ley de Riesgos del Trabajo. Posteriormente, percibió de la aseguradora la suma de $117.833,68."
"En materia arancelaria, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., arts. 15, 16, 19, 21, 24, 51 y concordantes de la ley 27.423 y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (Fallos: 319:1915 y Fallos 341:1063), hallo que los honorarios recurridos lucen adecuados, por lo que auspicio mantenerlos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el voto de la Dra. Vázquez fue acompañado por el Dr. Catani (adhesión).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: