RAMIREZ RICARDO, MAYDELIN c/ DIA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Reclamó la administradora de la sucesión la validez de un convenio privado de partición de honorarios; la Cámara declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer la controversia, impuso las costas y confirmó los honorarios de la perito contadora. La Cámara entendió que la disputa versa sobre un acuerdo entre profesionales regulado por el derecho civil y no por normas laborales.
¿Quién es el actor?
Administradora de la sucesión del Dr. Sergio Bachiller (apelante).
¿A quién se demanda?
Herederos/partes contrapuestas en el expediente; también apelaron la parte demandada y la perito contadora respecto de sus honorarios.
- Objeto de la demanda: Controversia sobre la validez y exigibilidad de un supuesto convenio privado de partición de honorarios entre el causante (letrado) y la profesional actuante; discusión sobre la discriminación del 50% de honorarios y la regulación de honorarios de la perito contadora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para dirimir el conflicto, impuso las costas en el orden causado y confirmó los honorarios regulados en favor de la perito contadora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La controversia traída a conocimiento de esta alzada en relación con los emolumentos correspondientes a la representación letrada del actor, exige determinar, con carácter previo a cualquier otra consideración, si la justicia laboral resulta materialmente competente para dirimir ese conflicto suscitado entre una profesional actuante en la causa y los herederos de otro letrado, quien registra intervención procesal en el expediente, en torno a la validez y exigibilidad de un supuesto convenio privado de partición de honorarios, cuya existencia ha sido categóricamente negada por la profesional que interviene en la causa."
"Frente a este escenario, resulta evidente que la pretensión de los herederos no se funda en la labor profesional efectivamente desplegada y comprobable en las constancias de la causa —único extremo que habilitaría la potestad regulatoria del juez del proceso principal bajo las directrices de la Ley 27.423—, sino exclusivamente en la presunta fuerza obligatoria de un contrato privado de colaboración o sociedad de hecho."
"Es por ello que esta Justicia Nacional del Trabajo resulta incompetente para entender en esta disputa en tanto excede el marco de lo dispuesto por artículo 20 de la Ley 18.345 al involucrar el cumplimiento de un acuerdo entre profesionales del derecho, materia eminentemente regida por el derecho civil y ajena por completo a la especialidad de esta jurisdicción."
Sobre honorarios de la perito: "teniendo en cuenta el mérito, la extensión y la calidad de las tareas periciales desarrolladas, la etapa procesal en la que se cumplieron, la proporción que las mismas deben guardar con los estipendios de los auxiliares de la justicia y el monto por el cual se arribó al acuerdo conciliatorio homologado, estimo que resultan adecuados a la luz de las pautas arancelarias vigentes (arts. 38 LO y arts. 16, 21 y concs. de la Ley 27.423), por lo que sugiero su confirmación."
- Votos/división: El voto del Dr. Alejandro H. Perugini expuso los fundamentos y propuso la declaración de incompetencia y la confirmación de honorarios; la Dra. Diana R. Cañal adhirió. No hubo disidencia.
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