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SOTO DULANTO, ROBERTO CESAR c/ COTO C.I.C. S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y prestaciones dinerarias derivadas de enfermedades profesionales. La Cámara confirmó lo resuelto en grado, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en instancia anterior.

Despido Enfermedades profesionales Ley 24.557 Interes moratorio Ley 27.802 (ley de modernizacion laboral) Art. 55 lml Actualizacion monetaria (ipc + 3%) Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Principio de progresividad


¿Quién es el actor?

SOTO DULANTO ROBERTO CESAR.

¿A quién se demanda?

COTO C.I.C. S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reconocimiento de prestaciones dinerarias (Ley 24.557) por lesiones/ enfermedades profesionales (toma de conocimiento: 26/9/2014).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó lo establecido en grado en materia de agravio; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese, publíquese y, ello cumplido y firme la decisión, devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini): "Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar lo establecido en grado materia de agravio; 2. Imponer las costas de alzada a la demandada; 3. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese, publíquese y, ello cumplido y firme la decisión, devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen." 2) Fundamento sobre interés y aplicación del art. 55 LML (Dr. Perugini): "En lo relativo a los intereses, cabe destacar que si bien este tribunal ha invariablemente señalado la necesidad de no soslayar el notorio proceso inflacionario... lo concreto es que el presupuesto normativo y jurisprudencial desde el cual he adherido a esta última solución se encuentra actualmente modificado por la llamada Ley de Modernización Laboral, la cual en su art. 55 dispone que en los juicios en trámite... los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA... entiendo cabe confirmar lo establecido en grado respecto a la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral." 3) Disidencia/obiter dictum (Dra. Diana R. Cañal) – aclarada como disidencia no decisoria: "No comparto el criterio seguido en torno al art. 55 de la Ley de Modernización Laboral. ... No obstante, ante la evidencia de que los colegas que integran el Tribunal no comparten mi criterio ... he de abstenerme de formular disidencia (art. 125 L.O.)." (obiter): "En lo relativo a la actualización y los intereses, preliminarmente, ... considero que correspondería actualizar el crédito de condena, con más el empleo de un interés lineal del 3 %, y una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del C.P.C.C.N., aun oficiosamente." Asimismo, la Dra. Cañal dejó a salvo su criterio de que el art. 55 sería inconstitucional y expresó fundamentos sobre el principio de progresividad, el principio protectorio y la insuficiencia de la tasa pasiva como mecanismo de preservación del crédito.

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