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HERRERA, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de infortunios ocurridos el 1/7/22 y 7/12/23 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó las costas imponiéndolas a la demandada, y reguló honorarios por las sumas y porcentajes indicados.

Riesgos del trabajo Decreto 669/19 Ripte Ajuste monetario Capitalizacion semestral Honorarios Costas de alzada Ley 27.348 Prestaciones dinerarias Ajuste del ibm.

Actor: HERRERA CARLOS ALBERTO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Recurso contra la sentencia que reconoció el derecho del actor a percibir prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad ocasionada en los infortunios de fecha 1/7/22 y 7/12/23.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme a lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos de los considerandos; se confirmó lo decidido en materia de costas e impusieron las de alzada a la demandada; se regularon honorarios de las partes y del perito en las sumas de $10.339.042,56 (105,38 UMAS), $9.984.858,24 (101,77 UMAS) y $3.710.959,84 (37,82 UMAS) respectivamente, y se fijó que los honorarios de alzada serán del 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de corrección debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevarían al incuestionable deterioro del crédito ... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" "Consecuente con ello, ... he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "En tales condiciones, dado lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN y en atención al nuevo monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $10.339.042,56 (105,38 UMAS), $9.984.858,24 (101,77 UMAS) y $3.710.959,84 (37,82 UMAS) ... Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." Disidencia (oposición en minoría, transcripta): "La Dra. Diana R. Cañal ... no comparto que se aplique el Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada. ... Discrepo con la sola aplicación de la variación del RIPTE a modo de 'interés', omitiendo sancionar la mora por la falta de pago desde el momento del siniestro."

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