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SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE SALTA c/ MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES DNAS s/ACCION DE AMPARO

Sindicato impugnó por amparo la falta de respuesta administrativa y la declaración de incompetencia de la Secretaría de Trabajo. La Cámara confirmó la resolución apelada que había desestimado el amparo por haberse extinguido el estado de mora tras el pronunciamiento administrativo, e impuso costas de alzada.

Amparo Mora administrativa Secretaria de trabajo Decreto 342/25 Libertad sindical Accion de amparo Articulo 28 ley 19.549 Confirmacion Costas Competencia administrativa


¿Quién es el actor?

Sindicato de Trabajadores de Industrias Químicas de Salta.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Capital Humano Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (Secretaría de Trabajo).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa; se reclamó que la Secretaría de Trabajo dé una nueva decisión sustantiva frente a su resolución del 23 de septiembre de 2025 que declaró incompetencia con apoyo en el Decreto Nº 342/25.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución apelada que desestimó el amparo por mora y declaró abstracta la contienda; se impusieron costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello es así porque, si bien la actora centra su queja en cuestionar el acto administrativo dictado por la Secretaría de Trabajo el 23 de septiembre de 2025 mediante el cual dicho organismo declaró su incompetencia con sustento en el Decreto Nº 342/25, al reprochar una supuesta omisión de respuesta sustancial y exigir una nueva decisión capaz de resolver la controversia de fondo conforme a derecho; lo concreto es que la efectiva emisión de ese pronunciamiento destinado a declinar la intervención estatal frente al diferendo planteado, resulta una circunstancia fáctica con aptitud suficiente para extinguir el estado de mora motivador del presente litigio y tornar abstracta la pretensión incoada, toda vez que el único objeto de este pleito reglado en el artículo 28 de la Ley 19.549 consiste en conjurar la inacción estatal mediante una orden de pronto despacho, por lo que, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Interino, deviene ajeno a la presente causa el escrutinio sobre el acierto, la validez o el contenido material de lo resuelto por el órgano requerido tras el quiebre de su silencio." "Por consiguiente, toda vez que la disconformidad manifestada por la entidad gremial en torno a los fundamentos normativos esgrimidos por el Ministerio de Capital Humano en la resolución cuestionada, excede el acotado marco cognoscitivo de esta acción, y sin perjuicio del derecho de articular las impugnaciones pertinentes mediante la vía procesal idónea a fin de debatir las cuestiones de fondo vinculadas a la libertad sindical y a la normativa aplicable, propongo, en consonancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, confirmar la resolución apelada con costas de esta alzada en el orden causado en atención a la índole de la controversia y el modo de resolver."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por confirmar y expuso los fundamentos arriba transcritos; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del preopinante. No hubo disidencia.

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