CATTANEO, DIEGO HERNAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a La Segunda ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada del siniestro del 7/9/2023. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de los percibidos en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Cattaneo Diego Hernan.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad contraída a consecuencia del infortunio ocurrido el 7 de septiembre de 2023; recurso conforme Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19; además impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación letrada de la parte actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que al margen de que la primera de tales previsiones establece claramente que la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, por lo cual no prevé intereses moratorios desde el accidente sino un ajuste del IBM desde tal oportunidad, no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente un ajuste o una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable."
"pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevarían al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
También se consignó: "Las costas de alzada serán impuestas a la demandada vencida. Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que la representación letrada de la parte actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Voto en disidencia (relevante):
La Dra. Diana R. Cañal dejó constancia de su disidencia respecto de la sola aplicación del Decreto 669/2019, expresando que no comparte aplicar el DNU como mecanismo exclusivo para preservar el crédito, y que su criterio habría sido otorgar "la actualización del crédito, más un interés puro" desde la fecha del siniestro. La magistrada aclaró, sin embargo, que queda en minoría frente a la decisión mayoritaria.
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