CALVANO, AGUSTINA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo reclamando incapacidad física y psicológica por el siniestro del 8 de mayo de 2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo, rechazando la pretensión relativa al daño psicológico por falta de relación causal adecuada y ratificando la regulación de honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Calvano Agustina (actora).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 8 de mayo de 2023, con petición de reconocimiento de incapacidad física y afección psicológica, y agravios sobre regulación de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Dr. Alejandro C. Musa en todo lo que fue materia de recursos y agravios; confirmó además los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito médico, impuso las costas de esta instancia en el orden causado y reguló los honorarios por las labores ante esta alzada en el 30% de lo que corresponda por la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Aun en el marco de respeto por la opinión profesional a la cual he referido con anterioridad, nunca debe olvidarse que la determinación de una relación causal a efectos de establecer una responsabilidad, sea en el marco de la ley 24.557, sea en otros regímenes legales, es una tarea privativamente jurisdiccional, en la cual la apreciación del perito no deja de ser una hipótesis, como tal sujeta a la efectiva acreditación de un antecedente fáctico idóneo para provocar la consecuencia verificada por el o la profesional, siendo al efecto insuficiente la mera especulación que el auxiliar pudiera realizar en abstracto desde sus conocimientos técnicos."
"Es por ello que, propongo confirmar este aspecto del fallo en cuestión."
"En este aspecto el apelante soslaya que el accidente objeto de reclamo es posterior a la vigencia de la ley 27.348, que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable, la cual, en el caso, no es otra que la prevista en el art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley anteriormente citada."
"Respecto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perito médica 15% y 6% del monto de condena con sus intereses, ... los honorarios que les fueran regulados, lucen ajustados a derecho, por lo que propongo su confirmación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Loguarro y Perugini) adhirieron al mismo sentido decisorio.
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