DIAZ RODRIGUEZ MANUEL MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos sobre la aplicación de leyes y decretos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado y ordenó costas a la demandada vencida, reguló honorarios a favor del apoderado de la actora y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Díaz Rodríguez Manuel Mario.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes (Prestación Básica Universal), impugnación de normas y decretos relativos a la movilidad (entre ellas leyes 27.541 y 27.609 y el decreto 274/2024), y petición de exención del impuesto a las ganancias; además impugnación sobre costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. art. 36 Ley 27.423); reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De conformidad con los planteos efectuados en relación a la constitucionalidad del decreto 274/2024, este Tribunal se ha expedido recientemente en expedientes de aristas similares a los presentes actuaciones; 'SALGADO ROSA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, expte.: n° 13930/2024', 'HELMER MARTA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, expte.: 56347/2023' y 'BINSZTOCK OLGA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, expte.: 11801/2024', fundamentos a los que me remito en honor a la brevedad. Por tal razón, corresponde confirmar la instancia de grado y diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber."
"Atento el modo en que se decide, y toda vez que según surge del ultimo mensual, en la actualidad no se le practica descuento alguno respecto del impuesto a las ganancias, considero atinado diferir el tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423) ; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini presentó un voto en el que, respecto de algunos puntos, propuso revocar parcialmente la sentencia apelada —en especial respecto de la aplicación de la ley 27.541 y la recomposición por los meses de enero y febrero de 2021— y remitía fundamentos y precedentes distintos; esa propuesta quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.
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