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OYOLA MARTA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios de una pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, ordenó costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

Reajustes varios Pension Anses Fecha de adquisicion de beneficio 15/03/2020 Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Ley 27.426 Costas de alzada Sala ii Precedentes garcia


¿Quién es el actor?

Oyola Marta Elena.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la prestación (pensión) con fecha de adquisición de beneficio 15/03/2020; controversias sobre índices aplicables, impuesto a las ganancias y precedentes jurisprudenciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de Alzada por su orden conforme al artículo 36 de la Ley 27.423 y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 15/03/2020, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.426."
- "Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411, sent. del 26/03/2019), criterio que fue ratificado posteriormente en los precedentes 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020' y 'García Blanco Esteban c/Anses s/ Reajustes Varios' (Fallos: 344:983, sent. del 06/05/2021). Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
- "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado."
- Disposición final (decisión del Tribunal): "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, notifíquese, protocolícese y oportunamente devuélvanse." Votos relevantes:
- La Dra. Nora C. Dorado fue la jueza preopinante y propuso confirmar la sentencia de grado.
- Los Dres. Juan A. Fantini y Walter F. Carnota adhirieron al voto de la preopinante. No se registran disidencias.

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