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DEL CAMPO ROBERTO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSES por reajustes varios respecto de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada, regular honorarios del apoderado del actor en 30% y devolver las actuaciones al juzgado de origen.

Camara federal de la seguridad social Anses Reajustes Art. 79 ley 18037 Acumulacion de prestaciones Costas de alzada Honorarios 30% Apelacion Confirmacion Devolucion de autos.

Actor: DEL CAMPO ROBERTO HUGO. Demandado: ANSES (organismo demandado). Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre prestaciones previsionales y discusión sobre tope de acumulación previsto por el art. 79 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; cargó las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si correspondiera; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
- "El organismo demandado se agravia de lo resuelto respecto del tope de acumulación prevsito por el art
- 79 de la ley 18.037."
- "En virtud de lo expuesto, propongo:1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010');3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423);4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." Adhesiones y votos: El Dr. Walter F. Carnota y la Dra. Nora C. Dorado "Adhiero[n] al voto" del preopinante, por lo que el acuerdo fue unánime en confirmar lo propuesto. No consta disidencia.

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