LESCANO ANDRES AVELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y recálculo de haber inicial promovido por Lescano contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar los servicios autónomos según la metodología fijada, diferir para ejecución el tratamiento de bonos/refuerzos extraordinarios y del artículo 26 de la Ley 24.241, y confirmó lo demás; impuso costas de Alzada a ANSeS y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Lescano Andrés Avelino.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; recálculo del haber inicial (incluyendo servicios autónomos y Prestación Básica Universal), impugnación de normas de movilidad (Ley 27.609, Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos), incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios, y efectos de topes/arts. de leyes aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la actualización de los servicios autónomos conforme a los parámetros fijados en el fallo; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” y del artículo 26 de la Ley 24.241; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás objeto de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios para la representación letrada del actor en un 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA (si corresponde); devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. ... corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor."
2) "En relación a la actualización por los años aportados anteriores a julio de 1994, resulta de fundamental dejar sentando los argumentos expuestos por la CSJN en el Fallo 'Volonté, Luis Mario s/ jubilación' ... En consecuencia, la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional... En atención a lo resuelto en la instancia anterior sobre el componente PBU, ... se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
3) "Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, ... me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. ... En consecuencia, corresponde adoptar idéntica solución que con la ley 27.609. Consecuentemente, se difiere el análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia, donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber."
4) "En otro orden de ideas, la cuestión planteada tiene implicancias de alcance general para el conjunto del sistema previsional; un pronunciamiento aislado podría generar resoluciones fragmentadas o contradictorias en distintos tribunales del país. Diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia con el voto preopinante y sostuvo, entre otros puntos, la revocación de lo dispuesto en la instancia de grado respecto de lo vinculado con la Ley 27.541 y decretos consecuentes; no obstante, la decisión mayoritaria quedó conformada por el bloque resolutivo antes transcripto.
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