GARCIA EDUARDO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes y actualización del haber previsional y aplicaciones de topes y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó aplicar el índice ISBIC; diferió para ejecución el tratamiento de bonos/refuerzos y la aplicación del precedente Villanustre, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
GARCIA EDUARDO DAVID.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional (actualización de remuneraciones computadas para el haber inicial, aplicación de topes, inclusión de bonos/refuerzos extraordinarios, aplicación de leyes de movilidad y decretos, intereses y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiéndose utilizar para ese tramo el índice ISBIC conforme precedentes “Elliff” y “Blanco”; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” y la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”; y confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios. Además, impuso costas de Alzada por su orden, reguló honorarios por la Alzada en el 30% de lo fijado en instancia anterior y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
“si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos.”
“Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’.”
Sobre la Prestación Básica Universal (PBU): “la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’… y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.”
Sobre diferimiento: “sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución… Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando.”
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente del voto que encabeza el decisorio; sin perjuicio de compartir varias conclusiones, expuso criterios propios sobre la redeterminación de la PBU y sobre la forma de actualización de remuneraciones (adhirió en lo demás al voto de la Dra. Dorado). El Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto que encabeza el decisorio. (La decisión de la Cámara es la indicada arriba, conforme al acuerdo mayoritario.)
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