COMPOSTO NILDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales derivados de la suspensión de la ley de movilidad y decretos de emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando el reajuste del haber a enero de 2021 por diferencias entre los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido bajo la ley 27.426, con aplicación desde febrero de 2021 de la movilidad de la ley 27.609; se difirieron varios puntos procesales y se impusieron costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
COMPOSTO Nilda Beatriz (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional por aplicación de pautas de movilidad suspendidas y por las diferencias originadas durante el período en que se aplicaron decretos de emergencia (Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y cuestionamientos a leyes/decretos (Ley 27.541, Ley 27.609, Decreto 274/24 y art. 9 inc. 3 Ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 Ley 24.463; ordenó al organismo que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido según los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426; fijó que a partir de febrero de 2021 y en adelante se aplique la movilidad de la ley 27.609; diferió el tratamiento de la ley 27.609, de los honorarios de primera instancia y del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463; aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios por apelación en el 30% de lo fijado o por fijar.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje del tribunal):
1) Voto del Dr. WALTER F. CARNOTA (mayoría): "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad efectuado por la actora con relación a la ley 27.541, cabe mencionar que recientemente me he expedido al respecto... En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
2) Voto del Dr. WALTER F. CARNOTA (intereses y costas): "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'... corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
3) Voto del Dr. JUAN A. FANTINI (disidencia): "Ni el planteo de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por el juez de grado en la sentencia, por lo que... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional... En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar la sentencia apelada en y respecto del tratamiento de la ley 27.609 difierase a etapa de ejecución de sentencia..." (se aclara que este voto quedó en disidencia).
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