PEREZ ADRIAN LISARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación previsional por reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y confirmó lo demás; además impuso costas de alzada y reguló honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
Pérez Adrián Lisardo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (Prestación Básica Universal y otros componentes), impugnación de liquidaciones y cuestiones accesorias (prescripción, intereses, impuesto a las ganancias, aportes autónomos, inconstitucionalidad de normas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferenció el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; condenó en costas a la apelante por su orden (art. 36 Ley 27.423); reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y disidencias: Los Dres. Walter F. Carnota, Nora C. Dorado y Juan A. Fantini adhieren a la misma propuesta; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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