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MUÑOZ FERMIN ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSES. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el pago de las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y aplicar desde entonces la ley 27.609, confirmando el resto del pronunciamiento y imponiendo costas de alzada a la demandada.

Pbu Movilidad Ley 27.609 Ley 27.541 Anses Costas de alzada Revision de haberes Emergencia economica Actualizacion Honorarios


¿Quién es el actor?

MUÑOZ FERMIN ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; discusión sobre la forma de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y diferencias por la movilidad aplicada en el contexto de emergencia económica versus la pauta de movilidad suspendida; planteos de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos vinculados; impugnación de actualización de la Prestación Básica Universal y cuestiones accesorias (costas, impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSES que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; a partir de allí, aplicar la nueva ley vigente 27.609. Se confirmó lo resuelto en la instancia de grado en lo demás. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios por el 30% sobre la suma fijada en primera instancia más IVA si correspondiera. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes.” 2) “En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.” 3) “En tal orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.” 4) “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Voto en disidencia parcial: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto principal “con excepción de lo resuelto en torno a la Ley 27.541 y a las costas de Alzada”, es decir que mostró desacuerdo parcial respecto de esos puntos, pero quedó en minoría; la decisión del tribunal sigue lo dispuesto en la parte resolutiva transcripta.

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