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MOLINA OLGA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional y la aplicación de índices para actualizar remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios del apoderado de la actora.

Reajustes previsionales Anses Ley 27.260 Decreto 807/2016 Prestacion basica universal Art. 26 ley 24.241 Costas Honorarios Prescripcion bienal Intereses


¿Quién es el actor?

MOLINA OLGA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional, incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de índices (Ley 27.260/Decreto 807/2016/Res. ANSeS 56/2018), inclusión de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad del art. 26 Ley 24.241 y cuestionamientos sobre prescripción e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, difirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó lo demás decidido en la instancia de grado, impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena…”, reguló honorarios del apoderado de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘Blanco Lucio Orlando’ no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: ‘…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental’.” 2) “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.” 3) “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Notas sobre disidencias: No constan votos en disidencia; los tres miembros de la Sala adhirieron al voto propuesto y la resolución final coincide con el acuerdo mayoritario.

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