CHIARENZA VICENTA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Chiarenza demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas de alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
CHIARENZA VICENTA ANGELICA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del beneficio previsional cuya fecha de adquisición se señala como 28/1/2010 (T.O. Ley 26.417).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; ordenó costas de alzada por su orden (conf. art. 68, 2do párrafo C.P.C.C.N. y art. 36 Ley 27.426) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El organismo demandado se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas." "Cabe señalar que habiéndose sustanciado dichos agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, la parte actora no replicó los agravios de la accionada." "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 28/1/2010, en vigencia T.O Ley 26.417." "En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: “Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010”). Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)." Votos: El Dr. Juan A. Fantini actúa como preopinante y propone confirmar el pronunciamiento apelado; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhieren al voto que encabeza el decisorio. No hubo disidencia.
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