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PEREYRA RUBEN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de apelación por reajustes previsionales reclamando actualización de haber inicial, PBU, y nulidad de fórmula de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del art. 26 de la Ley 24.241 y de la incorporación de bonos para la etapa de ejecución, y condenó en las costas a la demandada.

Reajustes previsionales Prestacion basica universal Ley 27.609 Ley 24.241 art.26 Bonos/refuerzos extraordinarios Movilidad previsional Costas Honorarios Indice badaro Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Pereyra Rubén Antonio.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haber previsional —cuestiones relativas al cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), inconstitucionalidad de normas (Ley 27.609, art. 26 Ley 24.241), inclusión de “bonos”/refuerzos extraordinarios, impuesto a las ganancias, prescripción, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241, la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”; se confirmó lo decidido en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en un 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)." "La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la cual establece una fórmula de movilidad previsional que, en su entender, vulnera la garantía de movilidad prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Votos y disidencia: La Dra. N. Dorado emitió el voto principal; el Dr. W. F. Carnota adhirió; el Dr. J. A. Fantini adhirió al decisorio en lo general pero manifestó una excepción respecto de la Prestación Básica Universal (disidencia parcial sobre ese punto), la cual fue expresada en su voto. La decisión que rige es la que figura en la parte resolutiva por mayoría.

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