DI PIETRO RAUL EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes varios del haber previsional, impugnando normas de movilidad y el tratamiento de bonos y refuerzos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de remuneraciones dependientes, difirió para la ejecución el análisis de inconstitucionalidad del DNU 274/2024 y de la incorporación de bonos, confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DI PIETRO RAUL EDGARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional — recalculo del haber inicial por aportes autónomos y dependientes, impugnación de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609), cuestionamiento del DNU 274/2024, tratamiento de bonos/refuerzos extraordinarios, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), prescripción e intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; ordenó la actualización de las remuneraciones dependientes conforme lo señalado en considerandos; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del DNU 274/2024 y la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”; confirmó el resto del pronunciamiento apelado; impuso costas de alzada a la demandada; reguló honorarios de alzada en 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) “Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU Nº 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024. ... Esta nueva fórmula de movilidad, que refleja el aumento del costo de vida, incluye una fase transitoria que garantiza incrementos escalonados acordes al IPC, además de un ajuste extraordinario del 12,5% para compensar los efectos del esquema anterior.”
2) “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
3) “En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime que no se encuentra efectivamente determinado el haber inicial de quien acciona y que se ha ordenado diferir el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609. Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27.609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia.”
4) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia con el voto mayoritario respecto del tratamiento de la ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, manifestando que “revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto” (voto en disidencia sobre esa parte). Los demás puntos fueron votados en mayoría por la Sala.
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