MOROZ CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Moroz promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular la PBU y actualizar remuneraciones para el cálculo del haber inicial, dispuso el reajuste del haber a enero de 2021 y diferir para ejecución la cuestión de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Moroz Carlos Enrique.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional —incluyendo actualización de remuneraciones para el haber inicial— y recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones de normas (Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609) y otros aspectos vinculados (impuesto a las ganancias, aportes autónomos, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para calcular el haber inicial de la forma indicada en los considerandos; mandó al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde entonces en adelante, la movilidad prevista en la ley 27.609; diferir la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución; imponer costas de ambas instancias a la demandada vencida; regular honorarios por la apelación al 30% de la suma fijada en primera instancia con más IVA en su caso; devolver actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.”
2) “En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Actualizar la PBU de la forma dispuesta en el considerando correspondiente; 4) Diferir la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 5) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 6) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ...; 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora ...; 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
3) “En razón de lo expuesto, se confirma lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haber aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609.”
- Votos y salvedades: El acuerdo fue firme en los términos de la parte resolutiva. En los votos se consignaron matices sobre la metodología de actualización de remuneraciones y el índice aplicable (se alude a precedentes “Yopolo”, “Elliff”, “Blanco”, “Marinati”, “Berardi”), y se diferenció el análisis final de ciertas cuestiones (por ejemplo, la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la aplicabilidad del precedente “Villanustre”) remitiendo su examen a la etapa de ejecución. Tales posiciones aparecen como fundamentos pero la decisión colectiva es la transcripta arriba.
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