MARCENARO MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes sobre la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada y ordenó costas según el art. 36 Ley 27.423 y regular honorarios (30% más IVA) a favor de la representación actoral por la alzada.
¿Quién es el actor?
Marcenaro Marta Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en especial la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463. Fecha de adquisición del beneficio: 9/10/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden conforme al art. 36 de la Ley 27.423; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio de la actora es el 9 de octubre de 2021, en vigencia de la Ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y ctes)."
"El organismo demandado apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463."
"El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando N° 9)."
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado ... considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) ... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
"A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente; propuso revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y que "el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido" (expte. Grattone). Asimismo, propuso imponer las costas de alzada a la demandada vencida. Se aclara que dicha postura quedó en minoría y la decisión de la Cámara fue la confirmación indicada arriba.
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