HANZICH GRACIELA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios contra ANSeS por cálculo y actualización del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo agravado, reguló costas a cargo de la demandada y fijó honorarios del 30% por la actuación en alzada.
¿Quién es el actor?
HANZICH GRACIELA ANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, inclusión y tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), prescripción y otros rubros conexos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; se regularon honorarios por la actuación en alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA; y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018."
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y disidencias: Los tres miembros de la Sala (Dr. W.F. Carnota, Dra. N.C. Dorado y Dr. J.A. Fantini) adhirieron al voto propuesto por el Dr. Carnota; no se registran votos en disidencia.
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