BERNAL ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Bernal promovió acción por reajustes varios contra ANSeS para redeterminación de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y fijó honorarios a favor de la representación letrada del actor en el 30% de lo anterior más IVA.
¿Quién es el actor?
Bernal Ismael.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios tendientes a la redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás rubros relativos al haber inicial; además se discutieron intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y fue materia de agravios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcribiendo los párrafos relevantes del fallo):
1) “Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 4) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
2) Sobre la PBU y su redeterminación: “el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable... debía considerarse de manera concreta, ‘qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ‘total del haber inicial’ –pues éste es el que goza de protección– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.’”
3) Sobre intereses: “deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721...).”
- Votos y adhesiones: La Dra. Nora C. Dorado expuso los considerandos y propuso la resolución; los Dres. Juan A. Fantini y Walter F. Carnota adhieren al voto de la preopinante. No hay disidencia.
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