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BERNAL ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Bernal promovió acción por reajustes varios contra ANSeS para redeterminación de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y fijó honorarios a favor de la representación letrada del actor en el 30% de lo anterior más IVA.

Reajustes varios Prestacion basica universal Pbu Intereses Costas Honorarios Anses Reformatio in pejus Corte suprema Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Bernal Ismael.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios tendientes a la redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás rubros relativos al haber inicial; además se discutieron intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y fue materia de agravios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcribiendo los párrafos relevantes del fallo): 1) “Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 4) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.” 2) Sobre la PBU y su redeterminación: “el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable... debía considerarse de manera concreta, ‘qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ‘total del haber inicial’ –pues éste es el que goza de protección– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.’” 3) Sobre intereses: “deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721...).”
- Votos y adhesiones: La Dra. Nora C. Dorado expuso los considerandos y propuso la resolución; los Dres. Juan A. Fantini y Walter F. Carnota adhieren al voto de la preopinante. No hay disidencia.

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