SANCHEZ ROSA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Sánchez Rosa Inés demandó a ANSeS por reajustes varios reclamando recálculo del haber inicial y actualización de servicios autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la actualización de los servicios autónomos, difirió para la ejecución la aplicación del precedente Villanustre y confirmó el resto del pronunciamiento; impuso costas a ANSeS y reguló honorarios por el 30% en la Alzada.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ, ROSA INES.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamo de recálculo del haber inicial (con especial atención a aportes como trabajador autónomo), actualización de servicios autónomos, impugnaciones relativas a prescripción, intereses y planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales (Ley 24.241, Ley 24.463, Ley 27.426, etc.).
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la actualización de los servicios autónomos conforme lo indicado en los considerandos; difirió la cuestión relativa a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix” para la etapa de ejecución; confirmó el resto del pronunciamiento apelado; impuso costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena”) y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde. Se devuelven las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“En relación a la actualización por los años aportados anteriores a julio de 1994, resulta de fundamental dejar sentando los argumentos expuestos por la CSJN en el Fallo ‘Volonté, Luis Mario s/ jubilación’ del 28 de marzo de 1985, en donde sostuvo que ‘si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales invocadas’...”
“De este modo se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto y en relación a los aportes autónomos las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en la causa ‘Volonté’ y las posteriores mediante la utilización del ISBIC por el ser el índice que receptó la CSJN para los trabajadores en relación de dependencia en las causas ‘Elliff’ y ‘Blanco’...”
“Las manifestaciones que vierte el organismo sobre la aplicación del precedente ‘Villanustre, Raúl Félix’ (sentencia del 17 de diciembre de 1991) son meramente conjeturales y –por lo tanto
- no constituyen un agravio concreto a la sentencia (CPCCN, art. 265). … En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia.”
“Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Dra. N. C. Dorado, Dr. W. F. Carnota y Dr. J. A. Fantini) integraron el acuerdo; Carnota y Fantini adhirieron al voto que encabeza la Dra. Dorado. No se registra disidencia en el acuerdo final.
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