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LABORDE HECTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios y cuestionó la metodología de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió el análisis de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás resuelto, imponiendo costas de alzada a ANSES y regulando honorarios de la representación letrada.

Anses Reajustes Ley 27.609 Movilidad previsional Dnu 274/2024 Prescripcion bienal Intereses Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Laborde Héctor Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes previsionales; impugnación de la aplicación de la Ley 27.609 (fórmula de movilidad) y cuestionamientos sobre actualización de remuneraciones, prescripción, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN, reguló honorarios por la alzada en 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 08/02/2023, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609." "En cuanto al agravio referido a la actualización de las remuneraciones, esta Sala se expidió en los autos: 'ZARATE, Silvia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' ... 'el mismo constituye un mero índice de precios, por ello, no refleja adecuada y cabalmente el comportamiento de los salarios. Pero además, la comparación de índices realizada no demuestra de forma clara y concreta que los índices oficiales sean irrazonables para reflejar la sustitutividad respecto a las remuneraciones que el beneficiario percibió en actividad'. En consecuencia, se desestima la queja." "La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis... la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa..." "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "En referencia a la prescripción... resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' ... y 'Miralles, Enrique' ... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN... se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: Los Dres. N. C. Dorado (voto que encabeza), J. A. Fantini y W. F. Carnota adhirieron; no consta disidencia.

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