ARROYO LILIANA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por aplicación de normativa de movilidad y decretos durante el período suspendido. La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reajustar el haber previsional a enero de 2021 con las diferencias por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y dispuso aplicar la movilidad prevista en la ley 27.609 desde febrero de 2021, diferiendo su tratamiento para ejecución.
¿Quién es el actor?
ARROYO LILIANA LUJAN.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, impugnación de medidas de movilidad y decretos que suspendieron o modificaron la movilidad; petición de aplicación de la ley 27.609 y reparaciones por lo percibido en virtud de decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; pretensiones accesorias sobre impuesto a las ganancias, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 (conforme art. 82 ap.3º Ley 18.037), ordenando al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, y que a partir de febrero de 2021 aplique la movilidad contemplada en la ley 27.609; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/9/2020); se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios en la forma indicada. Finalmente, se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"Por lo expuesto, propongo: 1) Revocar la sentencia apelada en y respecto del tratamiento de la ley 27.609 difierase a etapa de ejecución de sentencia. 2) En caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor de la actora, las costas deberán imponerse a la vencida, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023..." (voto Dr. Juan A. Fantini).
"En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haber correspondido aplicada la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609;" (voto mayoritario y propicio de la Dra. Nora C. Dorado).
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado en re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)." (voto de la Dra. Dorado).
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini sostuvo consideraciones propias respecto de la admisibilidad de ciertos agravios y el tratamiento procesal de la ley 27.609 y del Decreto 274/24, razon por la cual la Dra. Dorado expresó "Disiento con el voto que antecede." No obstante, la decisión adoptada corresponde a la mayoría integrada por la Dra. Dorado y el Dr. Carnota, plasmada en la parte resolutiva final.
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