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ARROYO LILIANA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales por aplicación de normativa de movilidad y decretos durante el período suspendido. La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reajustar el haber previsional a enero de 2021 con las diferencias por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y dispuso aplicar la movilidad prevista en la ley 27.609 desde febrero de 2021, diferiendo su tratamiento para ejecución.

Recurso de apelacion Anses Reajustes previsionales Movilidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Ley 27.426 Tasa pasiva bcra Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ARROYO LILIANA LUJAN.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, impugnación de medidas de movilidad y decretos que suspendieron o modificaron la movilidad; petición de aplicación de la ley 27.609 y reparaciones por lo percibido en virtud de decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; pretensiones accesorias sobre impuesto a las ganancias, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 (conforme art. 82 ap.3º Ley 18.037), ordenando al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, y que a partir de febrero de 2021 aplique la movilidad contemplada en la ley 27.609; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/9/2020); se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios en la forma indicada. Finalmente, se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "Por lo expuesto, propongo: 1) Revocar la sentencia apelada en y respecto del tratamiento de la ley 27.609 difierase a etapa de ejecución de sentencia. 2) En caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor de la actora, las costas deberán imponerse a la vencida, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023..." (voto Dr. Juan A. Fantini). "En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haber correspondido aplicada la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609;" (voto mayoritario y propicio de la Dra. Nora C. Dorado). "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado en re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)." (voto de la Dra. Dorado).
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini sostuvo consideraciones propias respecto de la admisibilidad de ciertos agravios y el tratamiento procesal de la ley 27.609 y del Decreto 274/24, razon por la cual la Dra. Dorado expresó "Disiento con el voto que antecede." No obstante, la decisión adoptada corresponde a la mayoría integrada por la Dra. Dorado y el Dr. Carnota, plasmada en la parte resolutiva final.

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