BAZAN MISZCUK SAMANTA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 para cesar descuentos en haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación de la actora.
Actor: BAZAN MISZCUK SAMANTA y otros. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (entre ellos, Gendarmería Nacional en calidad de codemandada recurrente). Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos que, en virtud de dicho Decreto y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala 2 confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27423), con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Gendarmería Nacional contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que, en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes."
"La recurrente se agravia de la forma en que se impusieron las costas."
"Al respecto, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
(Se transcribe asimismo el bloque resolutivo final que consagra la decisión: "En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.")
Votos/diferencias: El acuerdo final es unísono según la firma de los jueces consignada; no se registra disidencia expresada en el bloque resolutivo ni en los textos aportados.
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