CINCUNEGUI LUIS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales solicitados por el actor contra ANSeS por cálculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, difirió para ejecución la cuestión sobre aplicación del precedente Villanustre, la incorporación de bonos/refuerzos y la inconstitucionalidad de la ley 27.609, y reguló costas y honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Cincunegui Luis María.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones consideradas, Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria PC y Prestación Adicional por Permanencia PAP), impugnación de normas y pedido de incorporación de “bonos”/“refuerzos extraordinarios”; además, impugnación de costas y honorarios. Fecha de adquisición del beneficio del actor: 30/04/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó el resto de lo decidido; diferenció para la etapa de ejecución la cuestión relativa a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”, el tratamiento de la incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios y la regulación de honorarios de Primera Instancia; impuso costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena”) y reguló los honorarios de la representación de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la incidencia de la PBU y método de cálculo: “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
2) Sobre diferimiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y DNU 274/2024: “Consecuentemente, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... En consecuencia, se difiere el análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia, donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber.”
3) Sobre aplicación de topes (Ley 24.463 art.9 inc.3): “En relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’... ‘… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...’ En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (… ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%...”
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Juan A. Fantini adhiere al decisorio con la salvedad de lo resuelto sobre la Prestación Básica Universal; propuso una distinta metodología de redeterminación de la PBU en línea con votos previos (Perfetto, Battipede, Berardi), por lo que existe una discrepancia individual sobre cómo debe recalcularse la PBU, pero la resolución que prevalece es la indicada en la parte resolutiva mayoritaria.
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