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JUAREZ ALEJANDRO LEOPOLDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios de ANSeS, aplicando la doctrina de la CSJN sobre actualización de remuneraciones y declarando la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos expuestos.

Anses Reajustes varios Actualizacion de haberes Resolucion 140/95 Ley 26.417 Ley 24.463 art. 9 inc.3 Reformatio in pejus Costas ley 27.423 Pbu Seguridad social.


¿Quién es el actor?

JUAREZ ALEJANDRO LEOPOLDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, incluyendo método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de índices (Ley 27.260, DNU 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018), componente PBU, servicios autónomos, impuesto a las ganancias, prescripción, Art. 82 ley 18.037 y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden conforme art. 36 Ley 27.423; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes extraídos del decisorio): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018... corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS." "En el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417... Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El voto que encabeza la sentencia fue el de la Dra. Nora C. Dorado (propuso confirmar y fundamentó extensamente); los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini adhirieron al voto de la Dra. Dorado. No constan disidencias.

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