MUÑOZ JORGE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
Muñoz Jorge Horacio.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización, inclusión de la Prestación Básica Universal, aportes autónomos, topes, prescripción, intereses y exenciones tributarias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás, impuso las costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”, y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA. Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 4) Costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
2) “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.”
3) “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Votos y disidencias: Todos los Dres. Carnota, Dorado y Fantini adhirieron al decisorio; no consta disidencia.
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