PONCE VIRGINIA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora y revocó parcialmente la sentencia apelada, difiriendo para la ejecución el análisis del art. 26 de la Ley 24.241 y confirmando el resto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
PONCE VIRGINIA LIDIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (fecha de adquisición de beneficio: 17/07/2017 en vigencia de la Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió declarar desierto el recurso intentado por la parte actora; revocar parcialmente la sentencia apelada conforme a los considerandos; diferir el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; imponer costas de alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423) y devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma sin que la parte actora hubiera expresado agravios, declárese desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N."
2) "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)."
3) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
4) Propuesta dispositiva del voto mayoritario (transcripta): "1) Declarar desierto el recurso intentado por la parte actora; 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 3) Diferir el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 5) Costas de alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. Art. 36 de la Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: Los Dres. Walter F. Carnota (voto principal), Juan A. Fantini y Nora C. Dorado adhirieron; no consta disidencia.
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