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MUÑOZ JORGE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó reajustes previsionales por la actualización de su haber adquirido el 5/1/2021 frente a ANSES. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el recálculo del haber a enero de 2021 conforme diferencias entre las movilidades fijadas por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la que hubiera correspondido con la ley 27.426, confirmando lo restante y difiriendo cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución.

Recurso de apelacion Seguridad social Prestacion basica universal Reajuste previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MUÑOZ JORGE RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber previsional —actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y recomposición del haber de enero/febrero 2021— y planteos de inconstitucionalidad de normas y decretos (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos vinculados), además de impugnaciones sobre bonos de refuerzo y otros extremos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, en la mayoría de los puntos agravados, ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426; a partir de febrero y en adelante deberá aplicarse la movilidad contemplada en la ley 27.609. Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo para la etapa de ejecución. Se impusieron costas de Alzada a la demandada y se fijaron honorarios del 30% por la actuación en Alzada. Se confirmó la sentencia en lo demás.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido." 2) "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." 3) "En razón de lo expuesto, se confirma lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609." 4) "Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinario otorgados por el P.E.N para la etapa de ejecución."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia mayoritario; la sentencia resulta del acuerdo de la mayoría (votos de Fantini, Dorado y Carnota). Los votos individuales que matizan criterios sobre la PBU y la metodología son citados como fundamentos pero la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara.

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