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GRAMAJO VICTOR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió apelación contra la sentencia de grado respecto de reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la parte actora y confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, imponiendo costas de Alzada por su orden.

Prestacion basica universal Pbu Reajustes Seguridad social Anses Declaracion de desierto Art. 266 cpccn Indice badaro Costas de alzada Ley 27.426


¿Quién es el actor?

GRAMAJO VICTOR ALFREDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en especial la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cálculo del haber inicial jubilatorio (reajustes/recálculo conforme Ley 24.241 y Ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por falta de agravios en término y confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; además impuso costas de Alzada por su orden y dispuso el retorno de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "Con relación al recurso interpuesto por la parte actora, encontrándose debidamente notificada conforme el art. 259 del Código de rito, y al no expresar agravios vencido el término de ley, habiendo apelado la sentencia del juez de grado, corresponde declarar desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art.266 y concordantes del C.P.C.C.N." "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)." "Por lo expuesto, propicio: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (art. 266 del CPCCN); 2) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 3) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: Los tres jueces (Dorado, Fantini y Carnota) adhieren al decisorio; no registra disidencia.

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