PACHECO CARMEN DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 conforme la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de aplicarse la ley 27.426, y confirmó la restante parte del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
PACHECO, Carmen Dora.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (reapertura/actualización del haber inicial y sus componentes, inclusión de la Prestación Básica Universal y demás rubros, impugnación de normas y decretos que afectaron la movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y desde esa fecha en adelante la movilidad de la ley 27.609; diferir el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios de primera instancia; costas a la demandada; regular honorarios de la letrada de la actora en el 30% del monto que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA; devolver actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
• "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
• "En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y a los decretos dictados en sus consecuencias, me he pronunciado en los expedientes: ... En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."
• "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre...,' difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
• "En cuanto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No surge voto en disidencia de la mayoría; la resolución se adoptó por acuerdo de la mayoría de la Sala (los votos adhieren salvo matices indicados por cada vocal).
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