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SOLE GLADYS DELSINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios y la recalculación del haber inicial incluyendo la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente Villanustre y del artículo 26 de la Ley 24.241, confirmó lo demás resuelto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada.

Seguridad social Reajustes Prestacion basica universal Ley 27.609 Villanustre Diferimiento para ejecucion Inconstitucionalidad Costas Honorarios Movilidad previsional.


¿Quién es el actor?

SOLE GLADYS DELSINDA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recalculación del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), impugnaciones de normas y aplicación de precedentes (Villanustre, Quiroga, etc.), prescripción, impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió para la etapa de ejecución la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix” y el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).” “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión. En consecuencia, se revoca la sentencia de grado.” “Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir la aplicación del precedente ‘Villanustre, Raúl Félix’, el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios ... 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Votos y disidencias relevantes: La Dra. Nora C. Dorado emitió el voto principal que contiene los considerandos citados y propuso las soluciones transcritas. El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto de la Dra. Dorado “con excepción de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal”, expresando criterios propios sobre la redeterminación de la PBU que constituyen una salvedad parcial; sin embargo, la resolución adoptada por mayoría es la consignada en la parte resolutiva. El Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto que encabeza el decisorio. La decisión fue por mayoría.

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