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DUARTE MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios por la apelación.

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¿Quién es el actor?

DUARTE MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales y cuestiones conexas (prescripción, intereses, aplicación del art. 26 de la Ley 24.241 y reglas de la Resolución SSS 6/09; consideración de aportes autónomos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, diferenció el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás, impuso costas de alzada a la demandada según doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena”) y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora por su actuación en alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)." "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/1985) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/1985)... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos concurrentes / disidencias: Los Dres. Walter F. Carnota, Juan A. Fantini y Nora C. Dorado adhirieron y acordaron la resolución; no consta disidencia.

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