ALVAREZ ADRIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSeS por cálculo de haber previsional y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, diferenció el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios del apoderado actor.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ ADRIANA MABEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relacionados con el cálculo del haber previsional (incluyendo remisiones a índice de ley 27.260/Decreto 807/2016/Resolución ANSeS 56/2018), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (art. 9 inc. 3) Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; art. 14 punto 2) Resol. SSS 6/09), impuesto a las ganancias y aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; impuso costas de alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma fijada por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; los Dres. Carnota y Fantini adhieren al voto que propone la resolución transcripta.
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