WALSER RUBEN OVIDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
WALSER RUBEN OVIDIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo actualización del componente Prestación Básica Universal y cuestionamiento de la aplicación del art. 26 de la Ley 24.241 y del art. 14 inc. 2) párr. segundo de la Resolución SSS 6/09; además se debatieron prescripción y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó lo decidido en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes.
Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.
En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/1985) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/1985), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.
Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Costas y honorarios: Se aplicó la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634 (22/06/2023) para imponer costas de alzada a la demandada; se regulan honorarios por la alzada en 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA (art. 30, Ley 27.423).
- Votos y disidencias: Los Dres. Carnota (preopinante), Fantini y Dorado adhieren al mismo resultado; no consta disidencia.
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