FIUMARA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes varios contra ANSeS por actualización de la Prestación Básica Universal y otros rubros. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto: ordenó recalcular la PBU según los considerandos, declaró inconstitucional el art. 9 Inc. 3º de la Ley 24.463 en supuestos de merma confiscatoria y condenó en costas a la demandada, con regulación de honorarios por Alzada.
¿Quién es el actor?
Fiumara José Luis.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios tendientes a actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos normativos (inconstitucionalidad de artículos y normas administrativas, aplicación de topes, impuesto a las ganancias, bonos, decretos y leyes mencionadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos (ordenando la actualización/recalculo de la PBU según la metodología indicada), confirmó lo demás que fue materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada vencida, reguló honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA en su caso y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente."
"A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, se procederá a la actualización de la PBU."
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 4) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y disidencias: El acuerdo fue de la mayoría integrada por los Dres. Fantini, Dorado y Carnota. Hubo adhesiones parciales en cuanto a la metodología de cálculo de la PBU: Dorado y Carnota adhirieron al voto preopinante salvo en aspectos puntuales de la PBU, pero la decisión colegiada es la que figura en la parte resolutiva (no se registra disidencia que modifique lo resuelto por mayoría).
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