PALAVECINO HORTENCIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su pensión derivada. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241, confirmó lo demás, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios del 30% por la actuación ante la Alzada.
¿Quién es el actor?
PALAVECINO HORTENCIA DEL VALLE (titular de pensión derivada N° 14503514660).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (actualización del haber inicial, tratamientos de componentes como la Prestación Básica Universal, aplicación de topes, imputación del impuesto a las ganancias, prescripción, y cuestionamientos sobre la ley 27.609 y decretos relacionados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241; confirmar lo decidido en la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios; imponer costas de Alzada a la demandada vencida; y regular honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. (Esta síntesis reproduce la decisión mayoritaria plasmada en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales (texto literal, párrafos relevantes):
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Por lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos discordantes relevantes: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia con el voto de la Dra. Dorado en parte, expresando su propio criterio respecto de la ley 27.541 y decretos conexos y adhiriendo a la solución sobre la ley 27.609 propuesta por la preopinante en lo referido a ese punto; sin embargo, la decisión adoptada corresponde a la mayoría que integra la parte resolutiva transcripta.
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