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CEJAS JOSE ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales por actualización del haber inicial y otras prestaciones (PBU, PC, PAP) y cuestionó la movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, dejó para la ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del art. 26 de la Ley 24.241, confirmó lo demás, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios del apoderado actor.

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¿Quién es el actor?

CEJAS JOSE ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de cálculos del haber inicial (incluyendo Prestación Básica Universal — PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), actualización por movilidad (Ley 27.609 y otras), impuesto a las ganancias, costas e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y del artículo 26 de la Ley 24.241; confirmó lo demás decidido en primera instancia; impuso las costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN; reguló honorarios a favor de la representación letrada actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. (Voto mayoritario de la Dra. N. C. Dorado y adhesión del Dr. W. F. Carnota; el Dr. J. A. Fantini expresó disidencia parcial en puntos específicos relativos al cálculo del haber inicial).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)." 2) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." 3) "En relación con el planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)... corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia. ... En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria..." 4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini manifestó discrepancias con la preopinante sobre la metodología aplicable al redeterminación del haber inicial y los procedimientos de cálculo de la PBU en supuestos posteriores a marzo de 2018; sin embargo, esa opinión quedó en minoría respecto de la solución adoptada por la mayoría.

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